Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4481 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsaRr BELLuscio Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada. Notifíquese y devuélvase.

AucusTto César BELLuscio.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1) Que Antonio Domingo Bussi promovió acción de amparo para reclamar la declaración de nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados de la Nación del 1° de diciembre de 1999 que había suspendido su incorporación a ese cuerpo.

2) Que la Cámara Nacional Electoral —al confirmar la sentencia de primera instancia— rechazó in limine la acción deducida con sustento en que la decisión relativa a la integración de uno de los tres órganos esenciales de la estructura del Estado, cuyas competencias excluyentes forman la esencia dela forma republicana de gobierno, encuadra en el concepto de acto institucional cuya revisión escapa al ámbito del Poder Judicial.

3) Que esta Corte en una integración distinta dispuso a fs. 323/329 declarar procedente el recurso extraordinario planteado por el demandante y revocó la sentencia cuestionada con sustento en que el examen acerca de la competencia respecto al modo de actuación de la Cámara de Diputados es una cuestión justiciable que puede ser resuelta por este Tribunal como intérprete final dela Constitución.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos