Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4477 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

viera en esta causa el asunto; de ello se desprendería lainconsistencia del fundamento desarrollado por el a quo.

En relación a la referencia ala medida cautelar, aclara que el recurrente la requirió en su presentación judicial del 12 de mayo de 2000, sin que fuera resuelta en sede judicial, por lo que mal se le puede atribuir nohaber agotadolas vías racional es para la salvaguarda preventiva de sus derechos.

Señala que la cámara soslayó el art. 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados, según el cual durante la vacancia del diputado titular, la cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorporeel titular, quedando de esta forma desprovista de fundamentación la afirmación del a quo en orden a quesi el recurrente fuese incorporadoa la cámara, ello importaría resentir la validez de las decisiones en que el suplente haya participado. Si el Poder Judicial resuelve quela decisión dela Cámara de Diputados es inconstitucional, el recurrente procederá a completar su mandato, retornando a la calidad de "suplente" quien obtuvo esa condición por voluntad del cuerpo electoral.

Finalmente, invoca la existencia de cuestiones institucionales de suma gravedad por su proyección inmediata o potencial sobre la estructuración del sistema político argentino y afirma que el caso guarda estrecha relación con la forma republicana de gobierno, con la debida integración de los órganos gubernamentales y con el acatamiento que se debe expresar a la voluntad popular formulada en comicios transparentes eintachables (fs. 747/778 vt a.).

6) Que en autos existe cuestión federal suficiente que habilita la instancia extraordinaria, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia acordada a normas de carácter federal, habiendo sidola decisión contraria al derecho que el apelante fundóen ellas (art. 14,inc. 3 dela ley 48).

7) Que, liminarmente, debe quedar perfectamente establecido que la asunción del segundo candidato de alista presentada por el Partido Fuerza Republicana, ocurriócon anterioridad al dictado del pronunciamiento de esta Corte de fs. 323/329 en el cual, como quedó dicho, expresamente se dispuso que debía darse curso a la acción, por cuanto ésta no era abstracta. Detal manera, y con fundamento en el princi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos