CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar la sentencia que —al establecer que el siniestro se había producido por causas ajenas a la construcción del conducto- descartó el informe referido a la calidad del hormigón debido a que el material examinado había sido extraído con posterioridad, sin que obste a ello que la actora haya prestado conformidad a la extracción y al análisis de las muestras, pues tal conformidad no pudo implicar que aceptara las conclusiones del laboratorio.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Las deficiencias tanto de la calidad del hormigón como de su aplicación, para atribuir responsabilidad exclusiva a la empresa contratista, no pueden ser expresadas con ese objeto por quien debió efectuar un control en sus laboratorios y en obra de los materiales empleados en ésta y su correcta construcción.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde descartar los agravios que se basan en constancias de las actuaciones administrativas, elaboradas unilateralmente y sin explicar el sustento de sus afirmaciones.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Deben descartarse las argumentaciones referidas a la idoneidad personal del perito, cuya designación no cuestionó la recurrente oportunamente, y que no comprometen la validez técnica de sus conclusiones.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Deben rechazarse los agravios si la recurrente repite en su memorial ante la Corte Suprema, en lo sustancial, los argumentos que sostuvo durante el juicio, sin ocuparse de rebatir el fundamento de la cámara mediante una crítica concreta y razonada, tal como lo exige el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y no logra desvirtuar el argumento central de la sentencia apelada, esto es, que el siniestro se produjo por un fenómeno explosivo, y no por las deficiencias constructivas que su parte alegó.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde atribuir a la empresa actora un porcentaje de responsabilidad en la producción del siniestro si incurrió en negligencia en lo relativo al proyecto de obra pues era su deber, como contratista y colaboradora de la administración, advertir sobre las particularidades del proyecto, que eran susceptibles de originar el colapso que se produjo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4429
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