326 habría tenido el requerido, el agravio carece de fundamentación suficiente (conf. Fallos: 320:1775 y 322:486 , entre otros).
10) Que finalmente, con respecto a la opción de juzgamiento en el país con fundamento en su nacionalidad, cabe señalar —más allá de que la partenada objetó en la oportunidad correspondiente (conf. fs. 797)que loresueltoen la instancia anterior se ajusta alas disposiciones de laley 24.767 en cuanto determinan que en hipótesis comolas de autos, en las que un tratado faculta la extradición de nacionales, es el Poder Ejecutivo quien debe resolver si hace lugar a la opción en la oportunidad prevista por el art. 36 delaley citada (conf. Fallos: 322:486 , considerando 11).
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: 1) Hacer lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocar el punto | del fallo de fs. 784/792, declarando procedente la extradición de Norberto Oscar Battaglia en orden alos delitos de estafa y falsificación de documento privado; y 2) Declarar desierto, por falta de fundamentación suficiente, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y confirmar el puntoll del fallorecurrido en cuantodeciara procedentela extradición de Battaglia en orden al delito de asociación ilícita. Notifíquese y devuélvase.
Apo Fo ROBERTO VÁzQuez.
SANCHEZ GRANEL v. OBRAS SANITARIAS ve LA NACION
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la apelante, al contestar la demanda, no negó las características explosivas del siniestro, y tampoco objetó al respecto el informe pericial de ingeniería, la cuestión no puede ser examinada por la Corte Suprema sin afectar gravemente el principio de congruencia y, con ello, el derecho de defensa de las partes.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4428
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