una vez iniciado un procedimiento de extradición en orden a un delito reprimido con una pena mayor ala establecida en la norma convencional, dicha cooperación internacional pueda también ser concedida respecto de aquellas conductas ilícitas que en principio se verían alcanzadas por la limitación invocada.
6) Que, además, dicho criterio encuentra sustento normativo en la aplicación dela regla de subsidiariedad expresada en el art. 2? dela ley de cooperación internacional en materia penal —24.767-, cuyas disposiciones establecen expresamente, en supuestos como el de autos, que resulta suficiente con que uno de los delitos por los que sepidela extradición cumpla con el requisitodela pena mínima allí exigida para que ésta pueda ser concedida respecto de los restantes (art. 69).
7) Quela aplicación subsidiaria delaley 24.767 resulta en beneficio del tratado internacional con Panamá. Por esta razón, mal puede hablarse deuna eventual responsabilidad del Estado argentino con la comunidadinternacional o deuna afectación de lasreglas deinterpretación fijadas en la Convención de Viena sobre el Derechodelos Tratados (arts. 26, 31 y 32 dela ley 19.865), por cuanto no se trata aquí de exigir mayores requisitos para la viabilidad del pedido sino der esolver situaciones sobre las que el tratado nolegisla (conf. Fallos: 323:3680 ).
8) Que la República de Panamá afirmó su jurisdicción parajuzgar los hechos que metivan el presente trámite de extradición en las normas del art. 9° de su ordenamiento de fondo (conf. fs. 115), por lo que el agraviorelativoa su presunta incompetencia es inválido ya que por tratarse de una excepción, su prueba incumbe a quien la invoca (Fallos: 319:531 y suscitas).
9) Que también corresponde desestimar el agravio vinculado con la violación del derecho de defensa en juicio del requerido derivada —a juiciodel apelante- del incumplimiento por parte del Estadorequirente delas disposiciones del art. 5 del convenio ya mencionado, toda vez que al haber omitidola parte considerar que el a quo tuvo por cumplido tal recaudo con las constancias que surgen del pedido de extradición, de la documentación acompañada y del relato de los hechos efectuadoafs. 738/741 (conf.fs. 787 vta. del expediente principal y 511/519 —en particular fs. 518— del expediente | 3080803 que corre por cuerda), de donde surge cuáles serían los delitos cometidos, los lugares y fechas donde se habrían consumado y la participación que en su comisión
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4427
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