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Fallos: 326:4383 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ilegalidad manifiesta, sus derechos reconocidos en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 dela Constitución Nacional.

Por último, solicitó la concesión de una medida cautelar deno innovar, tendiente a que se suspenda la aplicación, a su respecto, delas normas impugnadas y, en consecuencia, se ordene la disponibilidad de su dinero.

Previo a que el juez federal aceptara su competencia, el actor solicitó su dedinatoria, por entender que el pleito correspondía ala justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital, en tanto el contrato original fue celebrado con la sucursal del Citibank N.A. dela ciudad de Buenos Aires (v. fs. 108).

Afs. 118/119, el juez federal se declaróincompetente, de conformidad con la opinión del fiscal (v. fs. 117). Para así decidir, sostuvo que, según el art. 4 de la ley 16.986, será juez competente para conocer en la acción de amparo aquél con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviera o pudiere tener efecto y que, conforme surge de los términos de la demanda, el actolesivo a los intereses del actor no se verificó en jurisdicción provincial sino en la sede bancaria de la Capital, lugar donde tiene depositado sus fondos.

En este contexto, V.E., correvista a esteMinisterio Público afs. 124.

— II A mi modo de ver, no existe en el sub lite una cuestión de competencia que toque a V.E. resolver, puesto que la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital Federal no ha tomado conocimiento de la decisión del juez federal y, por ende, tampoco se expidió respecto de la decisión tomada.

En tales condiciones, toda vez que para que exista una correcta traba de la contienda, según el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, resulta indispensable que los magistrados intervinientes sela atribuyan recíprocamente —circunstancia que no se da en autos y que, en caso de que el juez contencioso también se declare incompetente, la cuestión debería ser resuelta por la cámara federal del que primero previno, ya que se trata de dos jueces federales (doctrina de Fallos:

304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 y 1643; 307:95 y 2139; 317:916 ; 318:1834 ), opino que no corresponde al Tribunal expedirse sobre la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4383

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