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Fallos: 326:4384 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cuestión planteada. Buenos Aires, 27 de agostode 2003. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa deberá ser remitida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLro RoserTo VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
BANCO EXTRADER S.A. v. BANCO FEIGIN S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El art. 119 de la ley 24.522 en cuanto deter mina que la acción revocatoria debe radicarse ante el juez de la quiebra, impide la aplicación del principio del fuero de atracción, instituto que por otro lado es excepcional y procede aplicar con carácter restrictivo sólo en los supuestos establecidos en la norma que lo regula.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital y la titular del Juzgado en lo Civil

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4384

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