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Fallos: 326:4381 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado afs. 49 por el señor Procurador General de la Nación, la presente causa corresponde ala jurisdicción originaria de esta Corte prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional.

Que en su mérito, en virtud dela sdlicitud efectuada por la Provincia de Córdoba, y según las previsiones contenidas en losarts. 43 dela Constitución Nacional y 8° de la ley 16.986, se debe requerir al Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía y Producción, al Banco Central de la República Argentina —-los que deberán asumir la representación que les corresponda según las previsiones contenidas en el art. 1° del decreto 470/2002-, y al Banco de la Provincia de Córdoba, que selointegraalalitisen atención al requerimiento formulado y en virtud de lo dispuesto por el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de las medidas impugnadas. Los informes deberán ser contestados en el plazo de diez días. A los fines antedichos íbrense oficios.

Que debe formarse incidente por separado con relación al pedido de medida cautelar.

Así seresuelve. Notifíquesea la actora por cédula que se confeccionará por secretaría y remítase copia de esta decisión a la Procuración General dela Nación.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4381

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