FLORINDA NORMA ALTAMIRANO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que reconoció el derecho a percibir dos beneficios si durante el tiempo de vigencia de la ley 23.064 la peticionaria mantenía una deuda por aportes con el sistema previsional que le impedía acceder a la jubilación nacional y ejer cer la opción para ampararse en la ley 23.604, ya que su derecho no se hallaba expedito (arts. 15, 31 y 32 de la ley 18.038; art. 168 dela ley 24.241 y decreto reglamentario 2433/93) y la actora abonó dicha deuda dos años después de la derogación de la ley 23.604.
JUBILACION Y PENSION.
El acogimiento a un plan de facilidades de pago ante la Dirección General Impositiva sólo exteriorizó la voluntad de la afiliada de cumplir con sus obligaciones pendientes con el sistema, lo que originó una mejora del monto de su haber primario en el ámbito provincial, pero no implicó ejercicio expreso de la opción requerida por el art. 165 de la ley 24.241 y su reglamentación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Altamirano, Florinda Norma c/ ANSes s/ ley 24.241".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho de la titular a percibir dos beneficios e impuso costas a la demandada, el señor Fiscal General y la ANSeS dedujer on sendos r ecursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles art. 19 dela ley 24.463).
29) Que para decidir de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que al 31 de diciembre de 1993, fecha de cese de servicios de la titular, se encontraba vigente la ley 23.604 que consagraba una excepción al principio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4387
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