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Fallos: 326:4377 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.


RUBEN OSCAR VERACIERTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Las acciones de hábeas cor pus son extrañas ala jurisdicción originaria quea la Corteasigna el art. 117 de la Constitución Nacional salvo en el caso delas personas allí enunciadas-, y dicha jurisdicción no puede ser ampliada orestringida por un poder distinto del que la instituyó.

CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar las presentaciones que no constituyen acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria dela Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni un caso de privación dejusticia que le corresponda resolver (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo con conocida jurisprudencia, las acciones de hábeas corpus son extrañas ala jurisdicción originaria que a esta Corte asignaelart. 117 dela Constitución Nacional -salvoen el caso delas per so

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4377

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