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Fallos: 307:95 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JUAN RICARDO MANCINELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Para que exista una concreta contienda negativa de competencia es presupuesto necesario que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa, lo que no sucede en la especie en tanto el juez provincial de Morón consideró competente a su igual de la ciudad de San Martín, a quien en ese caso debió remitirla. Cabe recordar que cuando los tribunales de una jurisdicción se inhiben por entender que la causa corresponde a los Jueces de otra, no pueden estar obligados a remitirla al tribunal competente de acuerdo con el derecho procesal de esta última sede judicial, cuya interpretación y aplicación es ajena a los jueces de la primera (en el caso, habiéndose declarado incompetente el Juez Nacional en lo Penal Económico, el Juez en lo Penal de Morón rechazó la declinatoria por entender que, de haberse producido los sucesos de falsificación material y estafa, la jurisdicción criminal, estaría dada por el lugar donde se cometió el delito. es decir en el Departamento Judicial de San Martin).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez en lo Penal de Morón, Provincia de Buenos Aires, rechazó la competencia que le atribuyera el señor Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 6, respecto de los delitos de falsificación de cheque y estafa por entender que no se habían consumado dentro de su jurisdicción, pero reconociendo que se habrían producido en territorio provincial.

V. E. tiene reiteradamente decidido sobre el particular, que cuando la justicia nacional se inhibe a raíz de corresponder la causa a los tribunales locales, no puede estar obligada a enviarla al juez provincial competente de acuerdo con el derecho procesal del estado respectivo, cuya interpretación y aplicación es obviamente ajena a la jurisdicción nacional Fallos: 297:161 ; 300:884 ; doct. de Fallos: 304:1877 , entre muchos otros).

Opino, pues, que corresponde devolver las actuaciones al señor Juez en lo Penal de Morón, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1984. Juan Carlos Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-95

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