326 de prestación única, pues su derogación por el art. 165 delaley 24.241 sólo se produjo a partir del 1° de febrero de 1994 (conf. decreto 2433/93).
3) Que son procedentes los agravios de la demandada referentes al incumplimiento de las cargas impuestas para la obtención de los dos beneficios y a que la excepción al beneficio único sólo resultaba aplicable en aquellos casos en que se hubiera ejercido una opción expresa ante la ANSes.
4) Que ello es así pues durante el tiempo de vigencia de la ley 23.604, la peticionaria mantenía una deuda por aportes con el sistema previsional que leimpedía acceder ala jubilación nacional y ejercer la opción para ampararse en laley 23.604, ya que su derechono se hallaba expedito (conf. arts. 15, 31 y 32 de la ley 18.038; art. 168 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 2433/93). La actora abonó dicha deuda el 28 de febrero de 1996, dos años después de la derogación de la referida ley 23.604, por lo que no cabe hacer lugar a la excepción al principio de prestación única.
5) Que el acogimiento a un plan de facilidades de pago ante la Dirección General Impositiva sólo exteriorizó la voluntad de la afiliada de cumplir con sus obligaciones pendientes con el sistema, lo que originó una mejora del monto de su haber primario en el ámbito provincial (fs. 10 y 27 del expediente administrativo 024-27-0609592-7-2001-1; fs. 2 vta. y 13 del expediente administrativo 024-27-060959272118-1, que corren por cuerda), pero no implicó ejercicio expr eso de la opción requerida por el art. 165 de la ley 24.241 y su reglamentación.
6) Que, por lo demás, la doctrina del caso "Rei Rosa" +nvocada por latitular afs. 121 vta.—no autoriza el otorgamiento de una segunda prestación a quienes no han contribuido oportunamente con el fondo común de los administrados, ni han alegado o probado razones válidas para demostrar la imposibilidad de efectuar los aportes correspondientes al tiempo en que se devengaron (conf. Fallos: 308:168 ; 318:1698 y causa S.560.XXIX. "Silveira, Luisa c/ Caja Nacional para Trabajador es Autónomos", fallada el 10 de diciembre de 1997).
7) Que habida cuenta de lo expresado en los considerandos que anteceden, deviene innecesario tratar las restantes cuestiones vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4388
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