326 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando la materia del pleito versa sobre una cuestión de derecho público local, típicamente administrativa —empleo público— (Fallos: 310:295 ; 311:1428 ; 312:450 ; 318:1205 ; 324:2388 ).
En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 558/560 en cuanto fue objeto de recurso extraordinario y remitir las presentes actuaciones a lajusticia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 29 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Muchnik, Eleonor Esther y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex MCBA) s/ cobro de sumas de dinero — sumario".
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte el dictamen del señor Procurador General, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara procedente el recursoextraordinariointerpuesto y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge del dictamen al cual se remite. Con costas ala actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítanse las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos