Señalaron a la vez que, con el objeto de interrumpir la prescripción, en 1997 iniciaron un juicio idéntico al presente —Expte.
N° 18.055/97 "Muchnik, Eleonor Esther y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires —ex Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires s/ diferencias salariales"—anteel Juzgado Nacional del Trabajo N° 36, cuyo titular se declaró incompetente.
Afs. 526/528, la Ciudad de Buenos Aires planteóla incompetencia sobreviniente del Tribunal (3 de noviembre de 2000), con fundamento en que el pleito versa sobre una cuestión típicamente administrativa, tanto por el sujeto denandado como por la materia en debate—empleo público—, por lo que entendió que correspondía, dada la puesta en funcionamiento de los tribunales en lo contencioso administrativo y tributario locales (2 de octubre de 2000), remitir las actuaciones a ese fuero (arts. 1 y 2 del C.C.A. y T. local).
El 27 de diciembre de 2000, el juez rechazó el planteo formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del principio dela "perpetuatio jurisdictionis", al considerar que la causa había quedadoradicada en forma definitiva antela justicia en locivil al momentodela traba de la litis y ya se encontraba en plena etapa probatoria fs. 535/538).
Dichofallo fue apelado por la demandada y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C-, el 14 de mayo de 2001, revocóla sentencia del a quo, con fundamento en que a partir del 2 de octubre de 2000 cesó la competencia del fuero civil respecto a las cuestiones contencioso administrativas en las que la Ciudad Autónoma fuese parte, por lo que ya no resulta aplicable el art. 43, inc. a, del decreto-ley 1285/58 y ordenó la remisión de los autos al fuero contencioso administrativo y tributario local (fs. 558/560).
— Disconformes, los actoresinterpusieron el recursodel art. 14 dela ley 48 (v. fs. 564/567) que fue concedido por la alzada (v. fs. 582).
Adujeron que la sentencia recurrida les causa un gravamen irreparable, en tanto viola los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4354
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