RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que declaró su incompetencia por entender que había cesado la competencia del fuero civil respecto a las cuestiones contencioso administrativas en las que la Ciudad Autónoma fuese parte, por loqueya noresultaba aplicableel art. 43, inc. a, del decreto-ley 1285/58 y ordenóla remisión de los autos al fuero contencioso administrativo y tributario local pues, atento el carácter nacional de todos los jueces de la Capital Federal, ello equivale a la denegación del fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si no existe un acto jurisdiccional que permita radicar la causa ante la justicia nacional en lo civil que previno, la demanda iniciada por empleados de la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —por diferencias salariales y aplicación del descuento previsto en el decreto 290/95— debe tramitar ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando la materia del pleito versa sobre una cuestión de derecho público local, típicamente administrativa —empleo público—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 5/11, Eleonor Esther Muchnik, Marina López, Martín Moore, Hugo Muñoz, Claudio Gustavo Nogueiras, Tomás Camilo Padlini, Carlos Daniel Luriad, Juan Carlos Casella, Luis Luciano Barrera, Jorge Alberto Roel, Jorge Arturo Scilironi, Roque Luis Troncaro, Agustín Bru-Pesce, Enrique Daniel Elbao y Alfredo Raúl Vela, en su carácter de integrantes de la Banda Sinfónica Municipal, dependiente de la Dirección General del Centro de Difusión Musical de la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpusieron la presente demanda el 20 de abril de 1998, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 35, contra dicha ciudad, a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de diferencias salariales, por el incumplimiento del reglamento 45.604 queregula esa actividad, como así también por aplicación del descuento previsto en el decreto nacional 290/95.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4353
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