Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4350 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

toque, ajuiciodel Banco Central, era una de las causas de la delicada situación que atravesaba. Señaló que, con relación al quebranto estimadoal 31 dediciembre de 1984, haría disminuir la "Responsabilidad Patrimonial Computable" de la entidad de $a 957,7 millones a $a 364,4 millones, representando el 162 de ésta con su respectivo ajuste fs. 115). Señaló asimismo el impacto que proyectarían sobrela situación de liquidez del banco los ajustes por car gos o exceso en el fraccionamiento de riesgo crediticio y de previsiones que, en su conjunto, implicaría absorber el 9,2 de la responsabilidad patrimonial computable al 31 de diciembre de 1984 (fs. 122).

Estas apreciaciones fueron, posteriormente, confirmadas por el vicepresidente de la entidad señor Enrique Raúl Kolton en el acta labrada el 7 de octubre de 1987 que se trascribió en la resolución 689/87.

Por otra parte, la eventual limitación de las medidas adoptadas en el marco del plan de saneamiento para lograr "equilibrar definitivamente nuestra deficiencia" (instrumental 6 y 10) fue planteada por el propio Banco Agrario en sendas notas remitidas al Banco Central el 22 de junio y el 26 de septiembre de 1984.

En relación al segundo aspecto, tampoco las conclusiones del peritaje contable resultan concluyentes afin de demostrar la existencia de la relación de causalidad exigible para el progreso de la pretensión resarcitoria.

12) Que los restantes agravios carecen de peso para alterar la línea de razonamiento de la cámara. En efecto, la exigencia impuesta por el Banco Central alas entidades financieras de constituir los activos financieros regulados por las comunicaciones "A" 617 y 925, en el marco delarelación de sujeción especial quevinculaa éstas con aquél, representa la exteriorización o instrumentación de criterios pdlíticos en materia financiera y monetaria, necesariamente ligados a las condiciones de coyuntura económica (Fallos: 303:1776 ), los que no se advierte que entrañen irrazonabilidad o que resulten inicuos o arbitrarios, como tampoco la aplicación que de ellos hizo el ente rector, en ejercicio de sus facultades discrecionales. En tal sentido, cabe recordar que, en relación al primer activo financiero, es la propia apelante quien reconoce que no encuadra expresamente en las excepciones a dicho régimen, aunque estima hallarse en situación similar a los beneficiarios deéstas (instrumental 22). Respecto del restanteactivo, su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos