AMERICA TV S.A. v. COMITE FEDERAL ve RADIODIFUSION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.
Las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas —como regla— ala apelación extraordinaria siendo la doctrina de la arbitrariedad de aplicación especialmente restringida en la materia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es arbitraria la resolución que al regular honorarios omite la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o que no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que reguló honorarios significativamente inferiores a los que por ley corresponden y que no contiene fundamentos que permitan determinar la manera en que fueron aplicadas las normas que cita, para relacionarlas con el importe asignado a cada letrado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la resolución que reguló honorarios esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la resolución de fs. 128 de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que re
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4357
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