FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Diego E. Embón y Gabriela Grippo en la causa América TV S.A. —incidente med.— c/ Comité Federal de Radiodifusión", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedenteel recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrense los depósitos de fs. 1 y 35.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLro RoserTo VÁzQuez — JUAN CARLos Macuena (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4360
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