Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4360 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Diego E. Embón y Gabriela Grippo en la causa América TV S.A. —incidente med.— c/ Comité Federal de Radiodifusión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedenteel recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrense los depósitos de fs. 1 y 35.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLro RoserTo VÁzQuez — JUAN CARLos Macuena (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos