Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JUAN CARLos MAQuEDA.
BENDITO CAMPISI v. ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS
PUBLICOS — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios respecto de la conclusión en el sentido de que las constancias reunidas no desvirtuaban la utilización del método de presunciones empleado por el organismo recaudador para determinar la materia imponible configuran críticas sobre el criterio de selección y valoración de pruebas empleado por los jueces de la causa que remiten al examen de cuestiones que, en principio y por su naturaleza, resultan ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Admitido por los jueces de la causa el método presuntivo empleado por el organismo recaudador, resultaba necesario, a fin de decidir adecuadamente el litigio, el examen de la seria objeción planteada por el contribuyente respecto del cálculo del por centaje de la utilidad determinada a los fines de la liquidación del impuesto a las ganancias, si la actora formuló la misma tanto al apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación como al expresar agravios ante la cámara.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 86/88 de los autos principales (a los que se referirán las siguientescitas), el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resolucio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4361
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