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Fallos: 326:3990 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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le ha sido confiado sea porque ante ella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta sería más vasto (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

DERECHOS HUMANOS.
Cuando son objeto del proceso graves crímenes de trascendencia internacional, es imprescindible que el estado que ejer ce la jurisdicción agote todas las instancias de su ordenamiento procesal, afin de garantizar la exhaustiva investigación y el acabado juzgamiento de los delitos imputados de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de derechos humanos, y disipar cualquier atisbo de eventual responsabilidad en la materia, así como evitar una denegación de justicia o algún supuesto de intervención subsidiaria dela Corte Penal Internacional por ineficaz administración de justicia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala ll de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal, confirmó la resolución del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 4 deesta ciudad, que declaraba inválidos e inconstitucionales losarts. 1 dela ley 23.492, y 1, 3 y 4 dela ley 23.521, y citaba a prestar declaración indagatoria a Juan Antonio del Cerro.

Contra esa decisión la defensa interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad, los que fueron declarados inadmisibles por la Cámara Federal. Planteada la queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, el tribunal la desestimó, por lo que se interpuso recurso extraordinario federal, que, denegado, dio origen a la presente queja.

— 1 Tal comolo sostiene el a quo, la vía recursiva elegida por la defensa -intentar que prospere el remedio de casación— no es la correcta,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3990

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