326 corresponde establecer el carácter justiciable del presente caso (confr.
doctrina de Fallos: 324:4061 ), y fijar con mayor precisión su alcance.
No empece lo expuesto que el recurrente haya recuperado su libertad en virtud de haber sido excarcelado (confr. oficio de fs. 56 — R.438.XXXVI1. "Rocca Clement, Marcelo y otro s/ procesamiento"-).
5) Que en efecto, al analizar los requisitos de admisibilidad formal, esta Corte advierte que, aun cuandoel recurrenteno ha sujetado su proceder ala doctrina derivada de los precedentes "Rizzo" (Fallos:
320:2118 ), y los citados "Panceira" (Fallos: 324:1632 ) y "Stancanelli" Fallos: 324:3952 ), no cabe cuestionar aquí el recaudo del superior tribunal. Ello es así, atento al desconcierto que aún hoy sigue provocando en los tribunales inferiores y en los justiciables la inserción institucional de la Cámara Nacional de Casación Penal en el marco del procedimiento penal en el orden federal. Nose trata de una afirmación dogmática, pues basta repasar la jurisprudencia de los tribunales inferiores a partir de los precedentes "Giroldi" (Fallos: 318:514 ) y "Rizzo" (Fallos: 320:2118 ), para observar la disparidad de inter pretaciones —expansiones o restricciones— que han elaborado con motivo de su aplicación, causando a los justiciables una incertidumbre que — como se verifica en el sub lite- compromete la adecuada tutela de las garantías constitucionales que les asisten.
6) Que es misión de esta Corte afianzar una pauta jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y de tal modo evite situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación al fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho (Fallos:
306:733 ).
En esa directriz, las consecuencias de la aplicación de la doctrina impugnada por el recurrente comprometen al Tribunal —en su específica misión de velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales—a ponderar cuidadosamente aquéllos afin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma aislada de su contexto conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciadoen el Preámbulodela Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operati
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3984
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