Su caso, si corresponde proceder de oficio porque concurren las excepciones previstas en el art. 72, últimos párrafos, del Código Penal.
—IV-
Por todo ello, considero que V.E. debería hacer lugar a la presente queja y al recurso extraordinario interpuesto por la defensa y, en consecuencia, devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal, afin de que dicte una nueva sentencia con arreglo a estos principios. Buenos Aires, 30 de mayo de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Marcelo Rocca Clement en la causa Rocca Clement, Marcelo y otros s/ asociación ilícita —en concursoreal, etc. —causa N° 88.394/2000—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador General sustituto, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución delos autos principales.
CARLOS S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez según su voto) — AnoLFro Roserto Vázauez (según su voto) — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3982
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