indagatoria al recurrente, si bien no pone fin a la causa en los términos del art. 457 del mismo cuerpo normativo, resulta equiparable a una sentencia definitiva por producir efectos de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, pues se hallan comprometidos intereses públicos fundamentales, y toda dilación podría perjudicar la situación de los imputados —que sufren prisión preventiva— afectando la confianza pública en el Poder Judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si el apelante ha recurrido ante la Cámara Nacional de Casación Penal por medio de una vía específica de impugnación para el tratamiento de cuestiones constitucionales conforme el art. 474 del Código Procesal Penal dela Nación, corresponde descalificar el fallo que efectuó una interpretación restrictiva del art. 457 de dicho cuerpo legal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la resolución que —al declarar inválidos e inconstitucionales los arts. 1 de la ley 23.492 y 1,3y 4 dela ley 23.521—citó al recurrente a prestar declaración indagatoria, no constituyeel superior tribunal dela causa en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que la naturaleza de las cuestiones que se debaten revela una clara especificidad cuyo abordaje por la Cámara Nacional de Casación Penal garantiza seguramente un producto más elaborado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la resolución que —al declarar inválidos e inconstitucionales los arts. 1 de la ley 23.492 y 1,3y 4 dela ley 23.521—citó al recurrente a prestar declaración indagatoria, noes el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO DE CASACION.
Si se halla en tela de juicio la validez constitucional de normas extintivas dela acción penal, adquiere especial relevancia la naturaleza más amplia del recurso de casación respecto del extraordinario, amplitud que es destacada por la Comisión Interamericana de Der echos Humanos para satisfacer los requerimientos del Pacto de San José de Costa Rica atinentes al debido examen de la sentencia recurrida (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
El carácter de "órgano judicial intermedio" de la Cámara de Casación cimienta las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3989
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