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Fallos: 326:3987 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

La exigencia del depósito previo establecida en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria ala garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, o sea, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto para toda y cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad, cuando menos desde el acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mirtha Genoveva Pueblas en la causa Romay, Fernando Julio c/ Pueblas de Williams, Mirtha Genoveva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la recurrente sostiene que debe ser eximida de la obligación de cumplir con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , puestal exigencia resulta contraria a los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

29) Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible la intimación aefectuar el depósito de ley y que la partetenía a su alcancela posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3987

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