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Fallos: 315:2821 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CRISTIAN FERRARI SERRA v. SERVILIANO GOLLER y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Cuando se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que intima a efectuar el depósito previo (art. 286 del Código Procesal) corresponde otorgar un nuevo plazo de cinco días para que dicho depósito se efectúe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el apelante deduce recurso de reposición contra la providencia de fs. 43, mediante la cual se le intimó el cumplimiento de lo dispuesto por las acordadas nros. 77/90 y 28/91 de este Tribunal, y solicita que se suspenda el pago del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

2) Que en respaldo de su pedido, el recurrente aduce que ha planteado dos recursos extraordinarios contra sendas resoluciones del a quo que estarían íntimamente vinculadas, de manera que sólo correspondería hacer efectivo un único depósito en la oportunidad en que este tribunal considerara - en caso de denegación del remedio federal respectivo- su segunda queja. 3) Que los argumentos del recurrente carecen de fundamento valedero, puesto que no ha invocado ninguna de las excepciones previstas por la ley 23.898 para eximirse del pago del depósito, de manera que no ha alegado excusa impeditiva real respecto a la intimación citada.

4) Que corresponde, en consecuencia, rechazar el recurso de fs. 45/46 e intimar al recurrente para que efectúe -de acuerdo con lo dispuesto por las acordadas nro. 77/90 y 28/91 (confr. intimación de fs. 43 notificada con la cédula de fs. 44)- el depósito previsto en el artículo 286 del ordenamiento ritual.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2821

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