VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F. Lórez Y DON ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala II| de la Cámara Nacional de Casación Penal, al rechazar la queja deducida por la defensa ante la denegación del recurso de casación que había interpuesto, dejófirmela resolución dela Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que-—a su vez— confirmó la decisión del juez de grado en cuanto decretó el procesamiento —sustento de la prisión preventiva— de Marcelo Rocca Clement, por considerarlo prima facieautor penalmente responsable del delito deabuso sexual agravado por sometimiento sexual gravemente ultrajante.
Contra aquel pronunciamiento el procesado dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación diolugar ala presente queja.
2) Queel tribunal a quo homologó el auto denegatorio del recurso de casación al considerar quela decisión cuestionada noes de aquellas que taxativamente enumera el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tantonoreviste la calidad de sentencia definitiva o equiparableatal. Además, destacó que en el caso, por encontrarse satisfecha la garantía constitucional dela doble instancia, resultaba de aplicación la doctrina sentada por la Cortein re"Rizzo" (Fallos: 320:2118 ).
3) Que el recurrente, sostiene que la resolución que confirmó el procesamiento del imputado seguido de prisión preventiva— es de aquellas que menciona el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto produce consecuencias de imposible reparación ulterior. Asimismo, y con base en la doctrina de la arbitrariedad, presentó agravio con fundamento en que, pese a la exigencia del art. 72 del Código Penal, no había mediado instancia de parte con relación al delito por el que fue procesado. También reputó arbitraria la valoración dela prueba y la calificación legal adoptada.
4) Que las disímiles interpretaciones a que ha dado lugar el cumplimiento del recaudo del superior tribunal en los términos del art. 14 dela ley 48, y afin deremediar situaciones susceptibles der epetición,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3983
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