Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3992 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Contra esa decisión la defensa interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad, los que fueron declarados inadmisibles por la Cámara Federal. Planteada la queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, ésta la desestimó, por lo que se interpuso recurso extraordinario federal, que denegado, dio origen a la presente queja.

29) Que el tribunal a quo homologó por mayoría el auto denegatorio del recurso de casación al considerar que la decisión cuestionada no es de aquellas que taxativamente enumera el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto noreviste la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal. Además, consideró que en el caso, por encontrarse satisfecha la garantía constitucional de la doble instancia, resultaba de aplicación la doctrina sentada por la Cortein re "Rizzo" (Fallos: 320:2118 ).

3) Que el recurrente sostiene que la resolución en crisis es de aquellas que menciona el art. 457 del Código Procesal Penal dela Nación, en tanto produce consecuencias de imposible reparación ulterior. Asimismo, y con base en la doctrina de la arbitrariedad, se agravió con fundamento en que el a quo omite pronunciarse sobre el fondo del asunto con el argumento de que el recurso no cumple con ciertos requisitos de admisibilidad, verificándose un caso de gravedad institucional.

4) Que en efecto, el pronunciamiento recurrido en autos por vía de inconstitucionalidad (art. 474 del Código Procesal Penal dela Nación), si bien no pone fin a la causa en los términos del art. 457 del mismo cuerpo normativo, resulta equiparable a una sentencia definitiva por producir efectos de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Esto ocurre en el sublite, en virtud del derecho federal invocado, pues se hallan comprometidos intereses públicos fundamentales, y toda dilación podría perjudicar la situación de los imputados —la mayoría de los cuales sufre prisión pr eventiva— afectando la confianza pública en el Poder Judicial (Fallos: 257:132 ).

5) Que, en función de ello y conforme la doctrina resuelta en la fecha en la causa R. 629. XXXVII "Rocca Clement, Marcelo y otros s/ asociación ilícita — en concurso real, etc. —causa N° 88.394/ 2000—", voto de los jueces Adolfo Roberto Vázquez y Guillermo A. F. López, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad, cabe concluir que la interpretación restrictiva del art. 457

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3992

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos