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Fallos: 326:3993 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del Código Procesal Penal dela Nación realizada por el a quo contradice la misma, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido (Fallos: 319:585 ). En particular, si se considera que el apelante ha recurrido ante la Cámara Nacional de Casación Penal por medio de una vía específica de impugnación para el tratamiento de cuestiones constitucionales conforme el art. 474 del Código Procesal Penal dela Nación.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese al principal, y remitase.

CARLOS S. FAYT (según su voto) — EnRIque SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AnTonIio BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. LóPez — ApoLFro RoserTo VÁzaquez.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub liteson substancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en Fallos:

324:4076 , voto del juez Fayt, a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se dec ara admisible la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3993

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