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Fallos: 326:3981 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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res de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad —causa N° 798/ 95—").

— 1 1. Las cuestiones de calificación legal, derecho procesal y hecho y prueba, es decir "las que en realidad se dirigen a cuestionar las bases fácticas o jurídicas en las que se asienta la medida cautelar", deben ser excluidas del conocimiento del Tribunal, pues aun en esta materia V.E. "mantuvo su competencia extraordinaria dentro de los límites reglados por el art. 14 de la ley 48", es decir que se halle involucrada en el caso alguna cuestión de naturaleza federal oel agravio se funde en arbitrariedad de sentencia (cita extraída del caso "Gundín" publicadoen Fallos: 314:451 , considerandos 3° y 5).

2. Ahorabien, en este caso considero que existiría materia federal, debido a quelos tribunales de justicia han omitido, sin razón alguna, contestar latacha consistente en la inobservancia delaregla del art. 72 del Código Penal, es decir de la falta deinstancia privada del delitode abuso sexual agravado por el quese le dictó el procesamiento al imputado.

Y la dilucidación de este agravio está doblemente relacionada no sólo con la defensa en juicio del recurrente: se estaría procediendo contrael imputado sin que se hubiera resuelto la condición suspensiva de punibilidad; sino, también, con el derecho a la intimidad de la víctima menor de edad, que es precisamente el titular del interés cuya incolumidad protege la norma (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional; 5, 6 y 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 11 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 18.1 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 3.1 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Y si el procedimiento resulta nulo por incumplimiento de esta regla, el perjuicio ocasionado sería de imposible reparación ulterior teniendo en cuenta que el delito por el que se persigue al imputado no es excarcelable, y, en el otro aspecto de la cuestión, debe cesar de inmediato cualquier cercenamiento a la intimidad del menor.

En consecuencia, resulta imprescindible que el tribunal a quo estudie el agravio para dilucidar si se ha omitido aplicar la norma 0, en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3981

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