Penal dela Nación o por vía del art. 456, inc. 1° pues los pronunciamientos detal naturaleza no sólo exigen —por la gravedad que entr añan— un más amplio y explícito debate, sino porque la intervención de ese órgano en la protección judicial dela Constitución Nacional (art. 28) constituye el modo de preservar el singular carácater de la actuación de la Corte, reservada para después de agotada toda instancia apta para solucionar dichos planteos (Voto de los Dres. Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La existencia de órganos judiciales "inter medios" contribuye a la creación de las condiciones imprescindibles para que la Corte Suprema satisfaga al alto ministerioqueleha sido confiado, sea porque ante ellos puedan encontrar las partesla reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir al Tribunal, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales, so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivos rigorismos formales respecto de la admisibilidad de los recursos, en la medida en que restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción; máxime cuando se debaten cuestiones de evidente naturaleza federal (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si el código de rito prevé el recurso de casación como una de las vías recursivas habilitadas para la revisión de fallos definitivos o supuestos equiparables, su tratamiento no puede limitarse sobre la base de una inter pretación fragmentaria del régimen legal aplicable que importa un rigorismo formal con evidente menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso (Voto de los Dres.
Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar los agravios vinculados con el fondo del asunto, que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Voto del Dr. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3978 
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