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Fallos: 326:3891 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Así las cosas, la alegada nulidad de la disposición 294/98 del Director Nacional de la Policía Aeronáutica —aun de considerarse a éste incompetente en razón de grado- sería relativa (art. 14, inc. b, de la ley 19.549) y susceptible de saneamiento (art. 19, inc. a, de la misma ley), extremo que en el sub examine aparece cumplido, en tanto las resoluciones nros. 617/99 y 383/01 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea —que aprobaron el "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria"—ratificaron expresamente el actoimpugnado (Fallos: 301:953 ; 322:919 ; 323:2409 ; 324:920 ).

— VIH — Si bien a mi juicio la decisión que se propicia resulta suficiente para rechazar el planteo de inconstitucionalidad pretendido por el amparista, cabe señalar que, aun cuando pudiera entenderse que el recurrente, además de plantear el vicio de incompetencia, impugnó la norma en punto a su razonabilidad, opino que las manifestaciones por él vertidas no resultan suficientes para invalidar una disposición legal, pues, tal como ha sostenido V.E., la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de una norma nobasta para quela Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendar se a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 322:919 ; 323:2409 ; 324:920 ).

En este sentido, también ha dichoel Tribunal que el interesado en la dedaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina su aplicación, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (Fallos: 314:495 ; 316:687 ; 321:220 ; 324;220, entre muchos otros).

Tengo para mí que el actor noha probado que ello ocurra en el caso concreto, pues se ha limitado a invocar que la disposición impugnada viola diversas garantías constitucionales, pero sin demostrar concretamente que lo dispuesto sobre control y capacitación del personal de las agencias de seguridad, afecte el desenvolvimiento de esas empresas oles irrogue un perjuicio económico de magnitud irrazonable.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3891

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