responsable del ejercicio del poder de policía en tal ámbito y que, en concordancia con esas disposiciones, por ley 21.521 se creó la Pdicía Aeronáutica Nacional. Dicha ley prescribe en su art. 2 que esla DNPA la "que ejerce funciones de poder de policía en el aeroespacio y el servicio de pdlicía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial...", y contempla, asimismo, otras funciones parala referida Dirección, tales como vigilar y fiscalizar el aeroespacio, ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en la materia según órdenes que especialmente seleimpartan, prevenir, investigar y reprimir la comisión de delitos dentro del ámbito aeroportuario (art. 12, 9 incs. 1,3 y 5 dela citada ley).
Expuso, que la República Argentina suscribió el Convenio de creación de la OACI, el cual ratificó por decreto ley 15.110/46 y luego por ley 13.891, en cuyo anexo 17 —-Manual de seguridad contra actos de interferencia ilícita— se acordó que el personal de los estados parte recibirían formación e instrucción sobre seguridad de los pasajeros, de las tripulaciones, del personal en tierra y del público en general.
Las disposiciones DNPA nros. 01/95, 58/95 y 77/96, aseveró, tratan sobre los recaudos que debe cumplir toda empresa unipersonal o colectiva que pretenda realizar tareas de vigilancia, custodia y/o ser vicios afines, en jurisdicción aeroportuaria.
Sostuvo finalmente que el decreto de necesidad y urgencia N° 842/ 97, que regla el procedimiento licitatorio para la concesión de un conjunto de aeropuertos, aclara que tanto el control de la actividad aeronáutica, como el ejerciciodel poder de policía sobre ella, son funciones propias del Estado Nacional que no se delegan ni forman parte de los servicios de la eventual concesión.
Entonces, el poder de pdicía estatal en el ámbito de los aeropuer tos está representado y ejercido por la D.N.P.A., es decir, que la disposición N° 294/98, que complementa las otras tres señaladas supra —y que incorporó recaudos tales como el de capacitación, cancelación o suspensión de la habilitación e inspecciones— ha sido dictada por la autoridad competente en uso de atribuciones específicas, conferidas por lasnormas vigentes, para concluir que "no existe por endela ilegalidad o inconstitucionalidad del acto que le adjudica la amparista... y, en consecuencia, se descarta la hipótesis que contempla el art. 1° dela ley 16.986 y art. 43, dela C.N."
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3885
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