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Fallos: 326:3888 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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za Aérea, el instrumento que necesita para afrontar la presencia cada vez más pdigrosa de la ocurrencia de delitos cometidos por medios aeronáuticos o que afectan a la aviación civil. En tal sentido provoca justificada alarma la proliferación del contrabando por vía aérea y la aparición de sucesos de apoderamiento ¡legal y la interferencia ilícita deaeronaves... En la práctica la prevención y represión detales delitos y faltas resultan dificultadas por la ausencia deun cuerpoidóneopara operar en íntima colaboración con la Fuerza Aérea y las fuerzas de seguridad y pdliciales... Es obvio queun organismodetales caracter ísticas debe ser desarrollado por etapas y así loprevée proyecto que sedevara a V.E., pero atendiendo a la urgencia existente para que iniciecuanto antes su actuación y en razón delas circunstancias antedichas, lo dota deplena aptitud legal para proceder con inmediata eficacia en el aire, con el empleo de los medios altamente capacitados dela Fuerza Aérea..".

En el mismo sentido, su exposición de motivos señala que, "...20.

Como se advertirá, esarduala tarea de crear una Policía Aeronáutica Nacional, cuando por su novedad— no existe experiencia válida para esta labor. Es evidente queno puede surgir completa, en un instante, por virtud de un solo y único acto legislativo. 21. Deberá nutrirse dela Fuerza Aérea, por mandato de una ley que ordene su formación. 22. Por etapas irá siendo organizada y equipada, a la vez que su personal vaya siendo instruido y se vayan superando dificultades...26. La organización y puesta en marcha debe ser hecha paulatinamente, en un continuado proceso evolutivo, y por ello se aprecia la conveniencia de que el Poder Ejecutivo pueda ir el aborandolaestructura dela Policía Aeronáutica Nacional y el régimen de derechos y obligaciones de su personal, a medida quela experiencia y losresultadosen la aplicación dela normativa legal cuya sanción se propicia, así lo aconsejen. 27.Lodichoesineludible si no se quiere dictar normas quea poco deban ser corregidas, tanto más, cuanto no ha sido factible adecuar al caso las que gobiernan a la Gendarmería Nacional y ala Prefectura Naval Argentina, porque sus instrumentos adaptados al desenpeño en ámbitos distintos y por consiguiente sus experiencias no válidas para esta empresa...43. Por eso no puede nacer con su orgánica definitiva. Deberá irla cambiando a medida que aumenten sus unidades y que éstas sean estructuradas y equipadas. 44. La manera de permitir sus sucesivas transformaciones hasta llegar a su pleno desarrollo, es fijar ahora solamente el marco general delas normas que deban dictarse. 48. Demás está aclarar queen un principio utilizará el régi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3888

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