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Fallos: 326:3893 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha cuestionado la validez de un acto de autoridad nacional comoviolatorio de garantías constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14,inc. 1° dela ley 48).

4) Que en el art. 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) se establece que "cada Estado contratante se comprometea colaborar, a fin delograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización (...) A este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que trate de (...) cuestiones redacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea". A su vez, en los arts. 54 y 90, se dispone que el Consejo dela O.A.C.—1. adoptará estas normas, métodos y recomendaciones internacionales, que se incorporarán al convenio como anexos o enmiendas de anexos.

Sobre la base de estos preceptos, la O.A.C.I. adoptó el Anexo 17 relativo a la seguridad; en particular, a la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. Elaboró, a su vez, el "Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia lícita" (Documento 8973), que constituye un texto complementario del mencionado anexo y sirve de guía para su aplicación, y que "comprende procedimientos y textos de orientación detallados sobrelos aspectos de la seguridad aeronáutica y su finalidad es ayudar alos Estados llevar ala práctica los programas nacionales deprotección dela aviación civil estipulados en disposiciones delos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional" ver Preámbulo del Anexo 17). En este documento, se establecen los lineamientos para la confección de un programa completo de instrucción en materia de seguridad de la aviación civil (arts. 3.1.1 del Anexo 17, y 7.1.1. del Manual de Seguridad). En particular, en el art. 7.6 se dispone que el personal de seguridad de los aeropuertos y el contratado por los explotadores debe recibir formación e instrucción que "debe concentrarse primariamente en lo siguiente: a) amenazas locales a la seguridad de aeropuerto y delas aeronaves; b) técnicas utilizadas por los delincuentes para evadir las medidas y procedimientos de seguridad (...); d) plan de seguridad de aeropuerto y delos explotadores (...); e) evaluaciones e inspecciones de seguridad; f) medidas de seguridad en tierra (....

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3893

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