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Fallos: 321:220 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Morán, Juan Jesús c/ Albo, Rubén Abel y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al modificar parcialmente el fallo de la alzada que había condenado a los demandados al pago de la indemnización de los daños causados por la muerte de un hijo menor en un accidente de tránsito, limitó el monto de la responsabilidad al 50 del resarcimiento en razón de estimar que el hecho de un tercero había producido una interrupción del nexo causal, los actores dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente "queja.

2°) Que los agravios de los apelantes referentes al insuficiente encuadre normativo y a la desconsideración de las circunstancias del accidente que se tuvieron por debidamente acreditadas y que eran demostrativas de la culpa del chofer codemandado, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48.

3) Que, por otra parte, el fallo de la alzada -consentido por la actora— había admitido la responsabilidad del conductor con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, por lo que la decisión de la Corte local que mantiene esa solución pero acepta que medió interrupción del nexo causal por la aparición de contramano de un camión conducido por un tercero, no va más allá de una opinable comprensión de los aspectos fácticos y de derecho no federal sometido a su tratamiento, sin que las divergencias del recurrente al respecto tengan entidad para justificar la descalificación de lo resuelto.

4) Que, en cambio, el planteo de los demandantes relativo a que el tribunal ha prescindido del régimen de la solidaridad de los coautores de un cuasidelito que, según sostiene, rige también la concurrencia de responsabilidades en los supuestos fundados en el art. 1113 del Códi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-220

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