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Fallos: 326:3889 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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men de personal vigente en la Fuerza Aérea con las variaciones indispensables para su adaptación inicial al nuevo cuerpo. 49. Luego el régimen de la Fuerza Aérea pasará a tener aplicación supletoria." (énfasis agregado).

Los pasajes transcriptos, en mi opinión, muestran a las claras la intención del legislador de crear la "policía aeronáutica" con la premura que la hora requería, usufructuando a tal efecto los preceptos y medios dela Fuerza Aérea y, alavez, dotarla de la "flexibilidad" normativa y organizativa que le permitiese ir adaptándose a las circunstancias que aquella encontrara —antes de darle su regulación y estructura definitivas— y superar así el probable precoz desgaste de sus estatutos.

En tales condiciones, cabe afirmar que, de acuerdo con los elementos citados, es el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea —su máxima autoridad— el órgano competente para dictar las normas que regulen la actividad de la Policía Aeronáutica Nacional, hasta tanto se establezca la legislación definitiva a la que serefiereel artículo 22.

—VILEn el caso, tal como se expusiera más arriba, el actor fundó la acción de amparo en que la Policía Aeronáutica carecía de facultades para dictar la Disposición 294/98, cuya constitucionalidad impugna.

Con posterioridad a la interposición del presente recurso, el Jefe del Estado Mayor General dela Fuerza Aérea, por Resolución N° 617 del 14 de agosto de 1999 (B.O. del 28 de septiembre de 2000), aprobó el "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria", con el objeto de "garantizar en la República Argentina la observancia de las normas y procedimientos en materia de seguridad en la aviación civil nacional einternacional", toda vez que el país, al ser signatariodel Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI — Chicago 1944), asumió el compromiso de adoptar tales normas y procedimientos, así como a establecer un "programa nacional de seguridad dela aviación civil", tuvo especialmente en consideración que, desde su reforma, la Constitución Nacional (artículo 75, inc. 22) confiere a los tratados jerarquía superior alas leyes, razón por la cual corresponde armoni

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3889

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