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Fallos: 326:3892 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En tales condiciones, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia de fs. 222/225 en cuanto fue materia de recur so extraordinario. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación e/ Gobierno Nacional —Ministerio de Defensa y Dirección Nacional de Policía Aeronáutica—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala lII| de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo promovida por la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad dela disposición DNPA 294/98 por considerar ilegítimos los requisitos que imponía al desenvolvimiento de las empresas de seguridad privada en los ámbitos en los que la Policía Aeronáutica desempeñaba sus funciones. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

29) Que para resolver del modo indicado, el tribunal consideró que en el Código Aeronáutico (ley 17.285) se establecía que la autoridad aeronáutica era responsable del poder de policía y que, de acuerdo con lo previsto en la ley 21.521, el poder estatal en el ámbito de los aeropuertos estaba representado y ejercido por la Policía Aeronáutica Nacional. De manera que la disposición impugnada —en la que se contemplan exigencias respecto de la capacitación, cancelación y suspensión de la habilitación de las empresas que realizaban tareas de vigilancia— había sido dictada por la autoridad competente en uso de atribuciones específicamente conferidas en las normas vigentes.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3892

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