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Fallos: 326:3890 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 zar el ordenamiento legal interno a fin de cumplir con las normas y métodos recomendados. Tal régimen legal fue luego actualizado por Resolución 383, del 12 de junio de 2001 (B.O. 24 de septiembre de 2001), como "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria — Edición 2001".

En lo que aquí interesa, el Programa antes citado estableció —con extremo detalle— en el Apéndice "B", las "Normas y Procedimientos para el Funcionamiento de las Empresas de Vigilancia en el Ambito Aeroportuario", el cuál, en su Capítulo VI, señala las "Responsabilidades de las Empresas de Vigilancia y de los Contratantes de Servicios de Seguridad Privada". Ordena expresamente en su artículo 20, que "las empresas devigilancia deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones nro. 1/95, 58/95 y 77 del Director Nacional de Policía Aeronáutica, cuando sean contratados sus servicios de seguridad privada, en lo que hace a inscripciones, habilitaciones y denás responsabilidades energentes de las mismas, para poder desarrollar sus actividades en los aeropuertos del territorio nacional" énfasis agregado).

Asimismo, en su Capítulo VII, "Capacitación", dispone que "La redacción de los programas de capacitación y/o instrucción del personal queda librada al criterio de los Directores Técnicos de las empresas de Vigilancia y sujetos a la aprobación de la Policía Aeronáutica Nacional, en lo que hace al temario en general, en todos lostemas necesarios para cumplir adecuadamente con sus tareas y de acuerdo a las necesidades emergentes de presente Manual, hasta tanto dicho Organismo desarrollelos programas básicos y compl ementarios para la capacitación de enpresas de vigilancia, con excepción dela materia Seguridad dela Aviación quese á impartida exclusivamente por la Policía Aeronáutica Nacional, deacuerdoalo establecido en Disposición 294/98 de fecha 03-DIC—98 del D.N.P.A" (art. 21) (énfasis agregado).

También su artículo 22 —Capítulo VII, "Inspecciones"— determina que "La Dirección Nacional de Policía Aeronáutica redactará y pondrá en ejecución las directivas necesarias tendientes a implementar un sistema de inspecciones a empresas de vigilancia que brindan sus servicios en los aeropuertos privados y/ o públicos, nacionales einternacionales a efectos de evaluar la idoneidad del personal para desarrollar sus actividades" (énfasis agregado).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3890

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