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Fallos: 326:3887 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

A mi juicio, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha cuestionado la validez de un acto de autoridad nacional, como vidatorio de garantías constitucionales y la decisión ha sidocontraria al derechoque el recurrentefundó en ellas(art. 14, inc. 1 dela ley 48). Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos 308:1076 ; 314:1460 ) —V-

De manera liminar es dable poner de resalto que, si bien como principio, el pronunciamiento del Tribunal de alzada debe limitarse a los agravios planteados en la instancia, ello noimpide que, tratándose de materia de naturaleza federal —como ocurre en la especie-— el pleito encuentre solución por otros fundamentos de igual carácter aunque no hayan sido articulados o resultaren sobrevinientes a la discusión traída (Fallos 311:2629 ).

—VI-

Laley 21.521 creóla Pdlicía Aeronáutica Nacional y dispuso que el Poder Ejecutivo dictaría provisionalmente las normas complementarias destinadas a su aplicación, hasta que se sancionara la legislación definitiva que regirá el funcionamiento de dicha fuerza de seguridad artículo 22).

El artículo 23 de dicho cuerpolegal dispuso que, "En tanto el Poder Ejecutivo no emita las normas complementarias y no sea establecida la legislación definitiva a las quesehacer eferencia en el artículo 22,1a Policía Aeronáutica Nacional seregirá por las disposi ciones en vigencia del Comando en Jefedela Fuerza Aérea, en todo aquello quefuere compatible con la presente ley" Por su parte, la nota de elevación de ese proyecto de ley apuntó que, "Esta iniciativa obedece al propósito de otorgar al Poder EjecutiVO, en el ámbito de Ministerio de Defensa y por intermedio dela Fuer

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3887

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