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Fallos: 326:3886 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— 1 Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 228/233) cuyo rechazo motivó esta presentación directa.

Plantea fundamentalmente el vicio de incompetencia del que adolecería la disposición N° DNPA 294/98. Señala así, que el hecho de que el Código Aeronáutico (ley 17.285) disponga que la autoridad aeronáutica es responsable del "ejercicio" del poder de pdlicía, no implica en modo alguno que ésta tenga facultades para dictar normas, cuya sanción es privativa de los cuerpos legislativos, toda vez que se trata de facultades que no han sido delegadas y que no pueden atribuirsea "organismos menores en la escala jerárquica de la Administración pública".

Arguyó que la propia ley de creación de la DNPA, tampocole atribuye dichas facultades, pues se limita a decir que ejerce funciones de poder de pdlicía.

Desde otro ángulo, dijo, los convenios internacionales que se mencionan en el fallo aluden a compromisos para la adopción de normas y procedimientos en materia de seguridad, inclusive en aspectos vinculados a la formación e instrucción del personal. Sin embargo, ninguno de ellos podría modificar las normas supremas de nuestra Constitución Nacional.

El poder de policía —afirmó— "pertenece a los estados provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y eventualmente al Estado Nacional, quienes lo ejercen a través de sus órganos legislativos". La mera función de pdicía es cosa bien diferente y no fueron cuestionadastres resoluciones anteriores de la Policía Aeronáutica, por cuanto se limitaron a organizar cuestiones inherentes a las funciones que le conciernen en el ámbito aeroportuario, situación que cambió al dictar la disposición DNPA 294/98, que invade facultades del legislador y configura transgresiones constitucionales.

También cuestiona el perjuicio patrimonial que comporta para las empresas del sector el costo adicional en capacitación del personal, aranceles y demás gastos que deberán absorber, con la consiguiente merma de utilidades y la posible necesidad de suspender o despedir personal.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3886 
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