cláusula respectiva, por lo que el alegado carácter accesorio carece de relevancia.
9) Que, del mismo mado, no resulta reprochable que el a quo no haya considerado la "renuncia" que la recurrente efectuó respecto de la "garantía de anticresis" (capítulos 15 de la demanda y 14 de la expresión de agravios ante la cámara): esa renuncia era jurídicamente irrelevante pues fue formulada por quien, comola actora, noeratitular del der echorespectivo, einadmisible ya que los pliegos de condiciones generales constituyen reglamentos (Fallos: 316:3157 ), razón por la cual el particular que participa en la licitación carece de la facultad de sustraerse a la aplicación de alguna de sus disposiciones.
10) Que final mente, deben desestimarse los agravios relativos ala autocontradicción del pronunciamiento apelado. En efecto, más allá de que se trata de una mera reiteración del memorial contra la sentencia de primera instancia que comotal autorizaría a declarar la deserción de este aspecto del recurso, lo cierto es que el apelante carece deinterés en sostener esta queja. Es que aun cuando se admitiera por vía de mera hipótesis que del progreso de la acción de lesividad resultaría la invalidez de la resolución 101/94, ese mismoresultado positivo respecto de la mencionada acción de lesividad obstaría a la procedencia de su recamo.
Por ello, sedeclara procedente el recurso ordinario interpuesto por "El Rincón de los Artistas S.R.L." y se confirma la sentencia apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
CARLOS S. FAYT.
SALOMON SAID v. PODER JUDICIAL De LA NACION.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es improcedente la adhesión al recurso en tercera instancia por quien no recurrió.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3715
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