326 no pasan de constituir consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, insuficientes para sustentar válidamente el recurso en orden alos aspectos específicamente controvertidos y resueltos en autos (Fallos: 311:1989 ).
Por ello, se dedara inadmisible la adhesión formalizada a fs. 837/ 838, y desierto el recurso ordinario de apelación (art. 280, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas al actor. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYTr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO RoBeRrTo VÁzQuez — JUAN
CARLos MAQuEDA.
A.N.D.D.I.F.I.M. v. MUNICIPALIDAD de NEUQUEN Y Otros.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilablea tal el recurso contra el pronunciamiento que desestimó la acción de amparo sobre la base de inter pretar las normas que consideró aplicables, de indudable carácter local, así como por considerar improcedente la vía elegida para cuestionar una cláusula contractual, cuya ilegalidad o arbitrariedad estimó que no surgían manifiestas después de confrontarla con las ordenanzas que imponen la obligación de aportar mecanismos para facilitar el acceso seguro de las personas con movilidad r educida a las unidades de auto transporte público de pasajeros y, por ende, que el examen de su legitimidad requería la utilización de otros procedimientos existentes en el ámbito local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Los agravios que se vinculan con las facultades provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejer cen su ministerio materia que se encuentra reglada por la Constitución y leyes locales— escapan a la instancia del recurso extraordinario federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3720
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