correspondientes a los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a consecuencia de la entrega de bienes de su propiedad (monedas y barras de oro), mediante orden judicial, a un tercero que no tenía derecho alguno sobre ellos.
29) Que contra esa decisión el actor interpuso un recurso ordinario de apelación (fs. 730), que fue denegado por la cámara de apelaciones fs. 734). Articulada la correspondiente queja, esta Corte la admitió y declaróformalmente procedenteel recurso ordinario de apelación, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en quela Nación es parte, resultando con claridad de los elementos obrantes en el proceso que su contenido económico supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6?, del decreto-ley 1285/58 y la resolución del tribunal 1360/91 (fs. 801 de los autos principales).
3) Que posteriormente el actor presentó el correspondiente memorial de agravios, a cuyos términos adhirió Esther Lipski (fs. 808/ 812 y 837/838), ex cónyuge de aquél y quien interviene en autos en la calidad prevista por el art. 90, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 82/83).
Los agravios del actor fueron contestados por el Estado Nacional y por el doctor Ismael A. Núñez Irigoyen, en su carácter de citado como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 822/827 y 828/836).
4) Quela adhesión formalizada por Esther Lipski al recurso ordinario deducido por el actor, resulta inadmisible. Esto es así porque, como lo ha destacado este Tribunal en reiteradas oportunidades, es improcedente la adhesión al recurso en tercera instancia por quien no recurrió (Fallos: 206:224 ; 210:1009 ; 237:813 ; 243:234 ).
5) Que en su memorial de agravios el actor no formula —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos para llegar a la decisión impugnada. Tal falencia conduce a declarar la deserción del recurso (Fallos: 315:689 ; 316:157 ; 322:2683 ).
6) Que, en efecto, el recurrente no demuestra críticamente que hubiera sido errado el razonamiento del vocal que votó en primer tér
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3717
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