326 resultan de aplicación las disposiciones de la ley de procedimientos administrativos en cuanto establecen el régimen jurídico de los actos administrativos en sus caracteres, elementos, vicios y nulidades.
Entendió que en el procedimientolicitatorio existe vicio en la competencia, cuando el acto administrativo separable emana de órgano incompetente por ausencia de atribuciones que, en forma expresa o razonablementeimplícita, confieren la Constitución Nacional, la Constitución provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos. Su deter minación exigía, en el caso, comprobar la existencia de habilitación legal para celebrar el acto administrativo de adjudicación. El órgano era entonces incompetente —en razón de la materia— para llamar a licitación pública bajo el derechoreal de anticresis, por loque al faltar uno de los elementos esenciales del acto administrativo, el llamado a licitación deviene nulo de nulidad absoluta (arts. 7° inc. a y 14 inc. b de la ley 19.549).
Consideró que aun de considerárselo válido —esto es, dictado por una autoridad competente- no se dio intervención a la Secretaría de Estado de Hacienda (Ministerio de Economía), lo cual hubiera correspondido como en toda medida de gobierno queimpliquela celebración, a título oneroso o gratuito, de actos relativos a inmuebles estatales por los cuales se constituyan, transfieran, modifiquen o extingan derechos reales o personales (art. 1° inc. b, decreto 2045/80).
Sobre la base de tales argumentos y tras indicar que la acción de lesividad resultóinnecesaria por aplicación delo dispuesto por el art. 17 de la ley 19.549, entendió que debía confirmar la sentencia de la instancia anterior que había declarado la nulidad del acto.
4) Que la empresa fundó su recurso ordinario de apelación ante esta Corte en agravios que pueden resumirse así: a) la sentencia es autocontradictoria, porque si las resoluciones 1377/91 y 161/92, que eran nulas de nulidad absoluta, generaron derechos subjetivos que se estaban cumpliendo y por ello resultó necesaria la iniciación de la acción de lesividad respectiva, no procedía el rechazo de la demanda entablada por su parte contra la resolución 101/94 que pretendió afectar por disposición de la administración dichos derechos subjetivos.
Si, por el contrario, nose estaban afectando derechos subjetivos, debió confirmarse la resolución 161/92 y rechazarse la demanda entablada por El Rincón delos Artistas S.R.L., y declarar improcedente la acción de lesividad; b) el director del hospital podía enajenar inmuebles (ley
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3712
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