sados ante el a quo (Fallos: 319:2108 ), y que equívocamente pretenden demostrar la existencia de cosa juzgada en cuanto a la atribución de la propiedad del oro, no sobre la base de la demostración de que hubo un debate específico sobre el asunto que culminó en una asignación del dominio a favor del actor, sino a partir de que en punto a ello no habría habido objeción del juez de primera instancia ni de la parte demandada, cuando lo concreto es que, por el contrario, dicho magistrado destacó que la orden de entrega al actor dispuesta en sede penal nunca pudo ser en calidad de dueño (fs. 632), y que esta última condición fue negada en todo momento por el Estado Nacional (fs. 100 vta./ 102 vta.; 567 vta. y 715).
7) Que pasando al examen de las quejas contenidas en el capítulo 11-2 del memorial, la insuficiencia de ellas para fundar válidamente un agravio, resulta también notoria.
La cámara de apelaciones sostuvo que aun cuando por hipótesis se admitiera quela entrega al actor ordenada por el juez Brugo haya sido en calidad de dueño de la cosa y que su ulterior frustración se debiese al error judicial consistente en haberse antes entregado los efectos a quien no era propietario de ellos, la admisión de la reparación red amada sería igualmente improcedente por falta de relación causal entre el error y el daño. Esto es así porque aquella entrega constitutiva del supuesto error judicial tuvo origen en la propia conducta del actor, quien en sede penal, como artilugio defensivo, negó ser propietario del oro, por lo que a las consecuencias de su obrar debe atenerse -—art. 1111 del Código Civil— (considerando VI, fs. 722/ 722 vta.).
Tal línea argumental noes siquiera debidamente entendida por el recurrente, quien aduce en su defensa no haber participado materialmente en la entrega ordenada por el juez Pisarenco (fs. 810 vta.), cuando de lo que se trataba no era de eso, sino de criticar la sentencia del a quo en cuanto había afirmado que"...su posterior rectificación —acerca dela propiedad de los efectos— no suprime el hecho indiscutido de que, con su comportamiento, contribuyó al dictado de la resolución judicial que entregó los efectos a Koen (Kohen)...".
En fin, las reflexiones que se exponen en el memorial, referentesa cuál debió haber sido la correcta actitud del juez Pisarenco (fs. 811/ 811 vta.), tampoco pueden ser tenidas en cuenta por esta Corte, pues
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3719
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