326 la ley 22.423 queinvoca el recurrente, ya que serefiere a una cuestión distinta: la venta de inmuebles del dominio privado del Estado, innecesarios para el cumplimiento de sus funciones.
7) Que es doctrina de esta Corte que los contratos públicos están sujetos a formalidades preestablecidas y contenidos impuestos por normas que prevalecen sobre lo dispuesto en los pliegos, lo cual desplaza la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes (conf. Fallos: 316:3157 ). La aplicación de este principio al caso conduce a concluir que el ente licitante no pudo así insertar, en las bases de llamado a licitación 28/92, cláusulas que no respetaban las disposiciones vigentes en materia de administración y disposición de bienes estatales.
De la omisión de cumplir con las formalidades r eseñadas se deriva —tal como lo señalóel a quo- la nulidad absoluta delos actos de llamadoalalicitación 28/92 y de adjudicación de esta última por la resolución 161/92, por lo que se extingue también la resolución 1377/91, dictada en el marco del llamado a licitación referido.
Contrariamente a lo que sostiene la recurrente, resulta adecuado aplicar para el examen dela validez de los actos relacionados con contratos administrativos, las disposiciones dela ley 19.549. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del art. 7° de dicha ley texto anterior a la reforma por el decreto 1023/01), los contratos administrativos se regían por sus leyes especiales y en forma analógica por las disposiciones del título 11! delaley, estoes, el régimen del acto administrativo.
En este contexto, la inexistencia de regulaciones especiales no podía conducir sino ala aplicación delas previsiones relativas a los actos administrativos, razón por la cual no puede objetarse el examen delos recaudos de validez de los actos impugnados que la cámara efectuó a la luz de las disposiciones contenidas en la ley 19.549.
8) Que igual suerte deberán correr las quejas de la apelante vinculadas a la alegada ausencia de tratamiento de sus agravios sobrela "accesoriedad" de la cláusula de constitución de anticresis contenida en el llamado a licitación. Ello es así pues si bien el a quo consideró que era abstracto pronunciar se sobre el punto en atención ala declarada ilegitimidad del llamado, de todos modos evaluó la validez de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3714
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