326 llos: 310:2804 ; 320:2971 , entre otros); que no se puede invocar si el conductor que no gozaba de ella estaba más adelante porque ya había entrado en la bocacalle (v. doctrina de Fallos: 306:1988 ); y quetal prioridad no excluye la observancia de la prudencia compatible con la seguridad dela circulación (v. doctrina de Fallos: 297:210 ).
No se nos escapa, por cierto, que no es potestad de V.E. terciar como un juzgador deunatercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba que rodean al sub lite, mas noes ello lo que en verdad propicio, sino tan sólo advertir que la valoración irrazonabledela prioridad de paso como transgresión reglamentaria definitoria para la atribución de la responsabilidad, sin la proporcionada ponderación deotros elementos obrantes en las constancias del sub examine — como la existencia del cartel indicador de velocidad máxima en la ruta nacional, el necesario estudio del informe pericial mecánico, las testimoniales que indicarían que el VW Gdl había activado la luz de giro —, importa de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
Tal proceder del juzgador, conduce a desconocerle a esos elementos, al menos, el valor de pruebas indiciarias que, integradas con las demás, podrían ser relevantes para el resultado del pleito, ello sin perjuicio de la eventual división de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada (v. doctrina de Fallos: 312:2412 ; 324:2666 ).
Porque si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada (v. doctrina de Fallos: 324:1344 ; 325:456 ).
Es con arregloa estas razones que considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a analizar en plenitud las circunstancias de hecho y prueba de esta causa para que puedan ofrecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen a este respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno sobre
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3626
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