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Fallos: 326:3621 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DANIEL ALDO MORONI v. ENIO QUINTEROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien loatinenteala atribución de responsabilidad en un accidente de tránsito remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— ala instancia del art. 14 delaley 48, ellono resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido la consideración de elementos apropiados para decidir el grado de responsabilidad que cupo a las partes, o cuandola valoración de los elegidos carece de la racionalidad que exige una debida fundamentación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que efectuó una valoración irrazonable de la prioridad de paso como transgresión reglamentaria definitoria para la atribución dela respon sabilidad, sin la proporcionada ponderación de otros elementos obrantes en la causa —como la existencia del cartel indicador de velocidad máxima en la ruta nacional, el necesario estudio del informe pericial mecánico y las testimoniales que indicaban que el automóvil que circulaba por la ruta había activadola luz de giro-, pues elloimporta de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

Si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que establecióla responsabilidad en un accidente de tránsito (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3621

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