Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3622 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Se trata en autos de un accidente de tránsito en el que, el ahora recurrente, conductor de un automóvil Peugeot 505, según su relato, circulaba por la Ruta Provincial N° 36 para tomar el acceso transversal ala Ruta Nacional N° 8 eingresar a la misma, circunstancia en la que advierte la presencia de otro vehículo (VW Goal) con la luz de giro señalando la intención de abandonar la ruta nacional y pasar ala provincial, maniobra que no concretó para luego embestir al Peugeot cuando ingresaba a aquella ruta. Los propietarios de ambos vehículos promovieron juicios que fueron sustanciados por separado, dictándose una sentencia única que admitió la acción promovida por el dueño del VW Gdl y rechazó la iniciada por el titular del Peugeot.

La Sala "B", de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modi ficó parcialmentela sentencia de la jueza de grado elevando los resarcimientos por algunos rubros y la confirmó en lo demás que decide (v.

fs. 514/518 de los autos "Moroni Daniel Aldo y otros c/ Quinteros, Enio y otros/ Daños y perjuicios", fdiatura a citar en adelante salvo indicación expresa).

Para así resolver, en lo que aquí interesa, señaló que el ingreso a una ruta nacional de doble circulación resulta una maniobra intrínsecamente riesgosa que impone al que intente atravesarla, detenerse hasta que el tránsito culmine de pasar, con más razón si el conductor tiene a su frente un indicador que le impone parar y que al absolver posiciones quedó reconocido queni siquiera vio.

Sostuvo que, aún admitiendo que el otro vehículo exhibió el signo de viraje confundiendo a los rodados que marchaban por la ruta provincial, la colisión no hubiera ocurrido a menos que el Peugeot, en vez de aguardar por menos de medio minuto el paso del otro automóvil, se embarcara en el cruce cuando la proximidad de éste hacía inevitable el choque. Llegó a esta conclusión en base a cálculos matemáticos que realizó tomando en cuenta por un lado, la distancia desde el punto donde el VW Gol debía haber iniciado la maniobra de giro hasta el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3622

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1895 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos