326 las conjeturas realizadas respecto de la señal de tránsito "Pare", pero nada dice de la otra señal relativa a la velocidad máxima de 40 km/h que correspondía desarrollar al vehículo de la contraria, y que, de haberla respetado, el siniestro no se hubiera producido.
Aduce que tampoco tuvo en cuenta otro de los elementos de prueba de la responsabilidad de la antagonista, como la activación de la luz de giro que indicaba su propósito de abandonar la ruta nacional para ingresar a la provincial, y que asimismo omitió que, como dijo uno delos testigos de la otra parte, el Peugeot había frenado antes de su ingreso.
— 1 No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido la consideración de elementos apropiados para decidir el grado de responsabilidad que cupo alas partes, o cuando la valoración de los elegidos carece de la racionalidad que exige una debida fundamentación. En este orden, el Tribunal tiene dicho que existe cuestión federal, si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto de acuerdo a las pruebas producidas; y ha establecido, además, que, si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos 311:1656 , 2547, entre otros), situación que, a mi modo de ver, se configura en el sublite.
En efecto, como se ha visto, el a quo juzgó que la decisión del conductor del automóvil Peugeot de ingresar a la ruta nacional, fue el centro causal del hecho dañoso, y entendió querealizóla maniobra sin adoptar el máximo de precauciones, habida cuenta de la existencia de un cartel indicador que le imponía parar.
Sin embargo, como bien señala el apelante, no ponderó debidamente que sobre la ruta nacional también existía un cartel indicador de velocidad máxima de 40 km/h (v. croquis de fs. 246/247 citado por el propio juzgador), y no se ocupó de tratar con adecuada minuciosi
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3624
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3624¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
